Nuevo “safe harbor” en derecho de autor
El entorno digital peruano acaba de experimentar un cambio normativo relevante. El Decreto Legislativo N° 1724, publicado el 6 de febrero de 2026, modifica la Ley sobre el Derecho de Autor e incorpora un régimen específico de eximentes de responsabilidad para proveedores de acceso a internet y proveedores de servicios en el entorno digital. Este ajuste redefine riesgos legales para plataformas, operadores tecnológicos y titulares de derechos, y exige una revisión inmediata de políticas internas y contratos.
La norma introduce formalmente un sistema de “puerto seguro” o safe harbor, estableciendo bajo qué condiciones los intermediarios digitales pueden quedar exonerados de responsabilidad por infracciones cometidas por sus usuarios. Se incorporan definiciones claras de proveedor de acceso a internet y de proveedores de servicios digitales, comprendiendo actividades como caching, hosting, motores de búsqueda y enlaces. Asimismo, se regula un nuevo Título en la Ley que desarrolla las condiciones para acceder a la eximente y los mecanismos de notificación y contra-notificación.
Este régimen aplica tanto a operadores de red como a plataformas digitales que almacenan, indexan o facilitan el acceso a contenidos. También impacta indirectamente a empresas que gestionan marketplaces, portales corporativos con contenido de terceros o ecosistemas digitales donde usuarios publican información. Los titulares de derechos deben considerar los nuevos requisitos formales para solicitar el retiro de contenido presuntamente infractor.
Entre los puntos críticos destaca que la exoneración no es automática ni general. Debe evaluarse según el tipo de servicio y el cumplimiento de condiciones específicas, como no intervenir en el contenido, implementar políticas frente a infractores reincidentes, designar canales públicos de notificación y retirar contenidos tras una comunicación válida. En determinados casos, no debe existir beneficio económico directo atribuible a la infracción. Además, el uso indebido del sistema de notificaciones puede generar responsabilidad administrativa. La Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI es la autoridad competente para requerir información y dictar medidas, incluso cuando el proveedor esté exonerado.
Desde una perspectiva preventiva, las empresas deberían revisar sus términos y condiciones, protocolos de atención de notificaciones, flujos internos de respuesta y sistemas de registro. El plazo de adecuación previsto exige actuar con anticipación para evitar contingencias, multas o medidas como bloqueo de acceso, retiro de contenido o suspensión de cuentas.
¿El proveedor debe monitorear activamente todo el contenido?
No necesariamente, ya que la eximente no está condicionada a una supervisión general, sin perjuicio de órdenes específicas de la autoridad.
¿Qué debe contener una notificación válida?
Debe identificar la obra, el contenido infractor, incluir una declaración de buena fe y estar debidamente firmada.
¿Qué ocurre si el presunto infractor cuestiona el retiro?
Puede presentar una contra-notificación y, si no se inicia acción ante la autoridad dentro del plazo legal, el contenido podría reponerse.
¿Puede haber sanciones por uso abusivo del sistema?
Sí, el actuar de mala fe o con información falsa podría constituir infracción administrativa.
¿Aunque exista eximente, pueden imponerse medidas?
La autoridad puede ordenar medidas proporcionales y técnicamente viables.
Este nuevo régimen modifica el mapa de riesgos digitales en el Perú. Una evaluación integral del modelo de negocio y del cumplimiento normativo puede ser determinante para mitigar contingencias. Si su empresa opera en el entorno digital o gestiona contenidos de terceros, es recomendable realizar un diagnóstico especializado. Contáctanos.
Descarga el Decreto Legislativo N° 1724. Aquí.



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